condenado a 18 meses de
prisión al propietario de una
web de enlaces a páginas de
descargas ilegales por un
delito contra la propiedad
intelectual y le ha impuesto
una multa de algo más de
21.000 euros. También ha sido inhabilitado para cualquier actividad relacionada con
la creación y gestión de webs durante tres años y deberá indemnizar a
PROMUSICAE, a ADESE y a varios distribuidores cinematográficos.
La sentencia, hecha pública por la Federación para la Protección de la Propiedad
Intelectual, considera probado que el procesado de 32 años poseía y administraba
diferentes páginas web. En ellas, se ponía a disposición de usuarios de Internet
contenidos protegidos por la propiedad intelectual "sin autorización de sus legítimos
titulares, con ánimo de lucro y en perjuicio a terceros". Los contenidos se ofertaban
de forma gratuita a través de la página 'Bajatetodo' e incluían películas, series de
televisión, programas y juegos de ordenador. Gracias a este tráfico electrónico
obtenía beneficio económico, al facilitar información a bases de datos o de
publicidad, que llegaron a unos 21.000 euros. Según FAP la relevancia de la condena
radica en que establece que enlazar "es un acto de puesta a disposición del usuario
de Internet de contenidos ilícitos". La sentencia, fechada el 30 de octubre pero
difundida hoy, está en la misma línea que otras previas de magistrados en Valencia y
Vizcaya y pone el foco en la ilegalidad de la actividad del denunciado al considerarla
un acto de "comunicación pública". La juez explica en la sentencia que "no se trata
de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es
decir, si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública",
explica en la resolución, la magistrada. El director general de la FAP, José Manuel
Tourné, ha asegurado que la importancia de esta sentencia "radica en que ratifica lo
que otros jueces españoles también han estimado" y lo que la Federación siempre ha
mantenido en defensa de la propiedad intelectual. En este sentido, Tourné ha
explicado que la FAP considera que "enlazar es un acto de puesta a disposición del
usuario de Internet de contenidos ilícitos y debe ser considerado como un delito
continuado contra la propiedad intelectual". Esta causa judicial se inició en 2006 por
la denuncia de PROMUSICAE y la FAP contra las webs de enlaces 'bajatetodo',
'bajateseries', 'bajartodogratis', 'solodvdrip', 'bajateanime' y 'trackerbajatetodo.com'.
EFE
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