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Un juzgado de Castellón ha 

condenado a 18 meses de 

prisión al propietario de una 

web de enlaces a páginas de 

descargas ilegales por un 

delito contra la propiedad 

intelectual y le ha impuesto 

una multa de algo más de 

21.000 euros. También ha sido inhabilitado para cualquier actividad relacionada con 

la creación y gestión de webs durante tres años y deberá indemnizar a 

PROMUSICAE, a ADESE y a varios distribuidores cinematográficos.



La sentencia, hecha pública por la Federación para la Protección de la Propiedad 

Intelectual, considera probado que el procesado de 32 años poseía y administraba 

diferentes páginas web. En ellas, se ponía a disposición de usuarios de Internet 

contenidos protegidos por la propiedad intelectual "sin autorización de sus legítimos 

titulares, con ánimo de lucro y en perjuicio a terceros". Los contenidos se ofertaban 

de forma gratuita a través de la página 'Bajatetodo' e incluían películas, series de 

televisión, programas y juegos de ordenador. Gracias a este tráfico electrónico 

obtenía beneficio económico, al facilitar información a bases de datos o de 

publicidad, que llegaron a unos 21.000 euros. Según FAP la relevancia de la condena 

radica en que establece que enlazar "es un acto de puesta a disposición del usuario 

de Internet de contenidos ilícitos". La sentencia, fechada el 30 de octubre pero 

difundida hoy, está en la misma línea que otras previas de magistrados en Valencia y 

Vizcaya y pone el foco en la ilegalidad de la actividad del denunciado al considerarla 

un acto de "comunicación pública". La juez explica en la sentencia que "no se trata 

de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es 

decir, si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública", 

explica en la resolución, la magistrada. El director general de la FAP, José Manuel 

Tourné, ha asegurado que la importancia de esta sentencia "radica en que ratifica lo 

que otros jueces españoles también han estimado" y lo que la Federación siempre ha 

mantenido en defensa de la propiedad intelectual. En este sentido, Tourné ha 

explicado que la FAP considera que "enlazar es un acto de puesta a disposición del 

usuario de Internet de contenidos ilícitos y debe ser considerado como un delito 

continuado contra la propiedad intelectual". Esta causa judicial se inició en 2006 por 

la denuncia de PROMUSICAE y la FAP contra las webs de enlaces 'bajatetodo', 

'bajateseries', 'bajartodogratis', 'solodvdrip', 'bajateanime' y 'trackerbajatetodo.com'.



EFE

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